La multa prevista en el artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley Aduanera, al establecer su cuantía en relación con la contribución actualizada, viola el artículo 22 de la Constitución de la República.
La multa establecida en la Ley Aduanera, al basar su cuantía en la contribución omitida más su actualización, incorpora un elemento ajeno a la infracción cometida, como es la inflación posterior a la conducta sancionada. Esta inclusión de un factor externo a la infracción la torna excesiva, contraviniendo así el artículo 22 de la Constitución Federal, que prohíbe multas excesivas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.