La controversia constitucional es improcedente cuando se reclaman actos que ya fueron pagados o ministrados con anterioridad al plazo de treinta días para su impugnación, pues en tales casos se actualiza la figura de los actos positivos, cuya oportunidad se computa a partir de la fecha en que surten efectos la notificación o se tiene conocimiento de ellos.
En esta controversia constitucional, el Municipio de San José Independencia, Oaxaca, reclamó la suspensión de la entrega de participaciones y aportaciones federales. El Poder Ejecutivo de Oaxaca argumentó, entre otras cosas, la extemporaneidad de la demanda. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que, si bien la demanda se presentó de forma oportuna para impugnar omisiones absolutas o actos positivos recientes, resultó extemporánea para reclamar pagos realizados con anterioridad al plazo de treinta días previos a la presentación de la demanda. Por lo tanto, se sobreseyó el juicio respecto a los pagos efectuados antes de esa fecha, al actualizarse la figura de actos positivos que debieron ser impugnados en su oportunidad.
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