Los organismos públicos descentralizados tienen legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que confirma la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, siempre que la acción de origen se refiera a un reclamo de derecho privado y no busquen defender un acto emitido en ejercicio de sus facultades públicas.
La contradicción de criterios analizó si los organismos públicos descentralizados cuentan con legitimación para promover juicio de amparo directo contra resoluciones administrativas que rechazan parcialmente la devolución de saldos a favor del IVA. Se determinó que sí la tienen, siempre y cuando la controversia se origine en un reclamo de derecho privado y no en la defensa de actos emitidos en ejercicio de sus funciones públicas. Esto se debe a que, en tales casos, actúan en un plano de igualdad con los particulares y sufren afectaciones patrimoniales directas, lo cual justifica su acceso al amparo.
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