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13/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

La sociedad de gestión colectiva de derechos de autor está legitimada para ejercer los derechos patrimoniales de comunicación pública de las obras que administra y para recaudar las regalías correspondientes, cuando estas son difundidas en establecimientos como hoteles.

Expediente
13/2025
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Ponente
Cuitlahuac Dario Luna Dueñas
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La sociedad de gestión colectiva de derechos de autor está legitimada para ejercer los derechos patrimoniales de comunicación pública de las obras que administra y para recaudar las regalías correspondientes, cuando estas son difundidas en establecimientos como hoteles.

Resumen

El presente fallo declara procedente la vía ordinaria civil y reconoce la legitimación de una sociedad de gestión colectiva para ejercer los derechos patrimoniales de autores de obras musicales y recaudar regalías por su comunicación pública en territorio nacional. Se determina que un hotel realizó comunicación pública de obras artístico-musicales sin autorización, condenando a la operadora hotelera al pago de regalías y daños y perjuicios, pero absolviendo del pago de IVA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.