La sociedad de gestión colectiva de derechos de autor está legitimada para ejercer los derechos patrimoniales de comunicación pública de las obras que administra y para recaudar las regalías correspondientes, cuando estas son difundidas en establecimientos como hoteles.
El presente fallo declara procedente la vía ordinaria civil y reconoce la legitimación de una sociedad de gestión colectiva para ejercer los derechos patrimoniales de autores de obras musicales y recaudar regalías por su comunicación pública en territorio nacional. Se determina que un hotel realizó comunicación pública de obras artístico-musicales sin autorización, condenando a la operadora hotelera al pago de regalías y daños y perjuicios, pero absolviendo del pago de IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.