1. Del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expiden los artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y párrafos penúltimo y último, artículo 17-H Bis, fracción VII y séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, la cual entró en vigor el uno de enero de dos mil veintidós, según lo dispuesto en el único Artículo Transitorio del decreto que lo contiene. 2. De la presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, residente en la Ciudad de México, se reclama la aprobación y promulgación del Decreto por el que se expide el artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y párrafos penúltimo y último, artículo 17-H Bis, fracción VII y séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que se reclama del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México. 3. De la secretaria de Gobernación, con residencia en la Ciudad de México, se reclama el refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio del artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y párrafos penúltimo y último, artículo 17-H Bis, fracción VII y séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que se tilda de inconstitucional. 4. Del secretario de Hacienda y Crédito Público, residente en la Ciudad de México, se reclama el refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio del artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y párrafos penúltimo y último, artículo 17-H Bis, fracción VII y séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación que se tilda de inconstitucional. 5. Del director del Diario Oficial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del doce de noviembre de dos mil veintiuno, del Decreto reclamado a las demás autoridades. 6. Del jefe del Servicio de Administración Tributaria, residente en la Ciudad de México, se reclama la vigilancia y cumplimiento de la porción normativa reclamada en el presente juicio de amparo. 7. De la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2", con sede en esta ciudad, se reclaman: a) La ejecución y aplicación de la porción normativa reclamada, esto es el artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y párrafos penúltimo y último, artículo 17-H Bis, fracción VII y séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación a través de las facultades de comprobación y recaudatorias, cuyo primer acto de aplicación se da mediante la emisión del oficio 500-25-00-06-02-2024-11889, de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por dicha autoridad, por medio del cual deja sin efectos los certificados de sello digital derivado de irregularidades detectadas en la revisión iniciada con motivo de la orden de revisión de escritorio contenida en el oficio número 500-25-00-03-01-2021-96, de diez de febrero de dos mil veintiuno, y como consecuencia, la omisión de restablecer los certificados de sello digital de la moral quejosa. Sentido: se sobresee el juicio por inexistencia de actos reclamados por lo que hace al secretario de Hacienda y Crédito Público, residente en la Ciudad de México, y jefe del Servicio de Administración Tributaria, residente en la Ciudad de México; de igual manera, se sobresee en relación con los actos consistentes en refrendo y publicación del Decreto que expide las normas declaradas inconstitucionales, en razón de que no se combatió por vicios propios; se niega el amparo en relación con las normas al ser ineficaces e infundados los argumentos esgrimidos; y en relación con el acto de aplicación el argumento formulad resulta inoperante, por tanto se niega el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.