La obligación de presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos, a través de la ficha de trámite 19/ISR, es constitucionalmente válida, pues el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas generales que detallen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la ficha de trámite 19/ISR, la cual obliga a las donatarias a presentar una declaración informativa sobre el uso y destino de los donativos. La actora argumentó que esta ficha establecía requisitos mayores a los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, la Corte determinó que el artículo 82, fracción VI, de dicha ley otorga al SAT la facultad de emitir reglas generales para detallar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que la ficha de trámite es válida y no viola los principios de reserva de ley ni subordinación jerárquica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.