La nulidad de actos de ejecución de una autoridad tributaria, al analizarse los que les dieron origen, no implica la de estos últimos si no fueron impugnados directamente.
El presente caso analiza la procedencia de la nulidad de actos de ejecución de una autoridad tributaria cuando se impugnan junto con los actos que les dieron origen, como una visita domiciliaria y su resolución. Se establece que la nulidad de los actos de ejecución no implica necesariamente la nulidad de los actos primigenios si estos últimos no fueron objeto de impugnación directa en el juicio contencioso administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.