La multa prevista en el artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un monto mínimo y uno máximo para su imposición, no es fija ni excesiva, por lo que no transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas no son fijas ni excesivas cuando la ley establece un rango entre un monto mínimo y uno máximo, permitiendo la individualización de la sanción según las circunstancias del infractor. En congruencia con este criterio, se determina que el artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo para la imposición de multas, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal, ya que faculta a la autoridad a ajustar la sanción a la gravedad de la infracción y a las condiciones del infractor.
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