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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un monto mínimo y uno máximo para su imposición, no es fija ni excesiva, por lo que no transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un monto mínimo y uno máximo para su imposición, no es fija ni excesiva, por lo que no transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas no son fijas ni excesivas cuando la ley establece un rango entre un monto mínimo y uno máximo, permitiendo la individualización de la sanción según las circunstancias del infractor. En congruencia con este criterio, se determina que el artículo 84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo para la imposición de multas, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal, ya que faculta a la autoridad a ajustar la sanción a la gravedad de la infracción y a las condiciones del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.