La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas no requiere la transcripción de párrafos específicos de un reglamento si la competencia se desprende claramente de la lectura del precepto y su relación con otras disposiciones legales aplicables.
El Tribunal determinó que la autoridad demandada fundó debidamente su competencia territorial al citar los artículos aplicables del Código Fiscal del Estado de Sinaloa y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. A pesar de que el actor argumentó que se debió citar un párrafo específico del reglamento, el Tribunal consideró que dicho precepto no es una norma compleja y que la competencia territorial se desprende claramente de su lectura en conjunto con otras disposiciones, por lo que no se actualiza un estado de indefensión para el particular. En cuanto a la firma autógrafa, se estableció que la autoridad demandada tiene la carga de probar que las resoluciones impugnadas sí la contenían, ya que la mera afirmación del actor de que carecen de ella no es suficiente para invertir dicha carga probatoria.
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