Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega la protección constitucional por las siguientes razones:
1. Es inexacta la afirmación de la quejosa sostenida en el segundo concepto de violación, en el sentido de que la juzgadora fue omisa en atender los argumentos relativos al fallecimiento del representante legal de la empresa actora, originando que en la infracción se actualizara el caso fortuito o causa de fuerza mayor o el cumplimiento espontaneo, pues como se evidenció, dicho acontecimiento sucedió posteriormente, siendo que el cumplimiento de obligaciones se dio mediando un requerimiento por parte de la autoridad hacendaria.
2. Contrario a lo alegado por la quejosa en el primer concepto de violación, se considera acertado lo resuelto por la magistrada instructora, pues de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la omisión de presentar declaraciones en tiempo y forma, mediando un requerimiento de la autoridad exactora, da lugar a que se incurra en alguna infracción del artículo 81, sancionables desde el momento de su comisión, en términos del diverso 82, ambos del Código Fiscal de la Federación, como la sanción prevista en el inciso d), por el cumplimiento fuera de plazo.
Expediente
126/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
12 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega la protección constitucional por las siguientes razones:
1. Es inexacta la afirmación de la quejosa sostenida en el segundo concepto de violación, en el sentido de que la juzgadora fue omisa en atender los argumentos relativos al fallecimiento del representante legal de la empresa actora, originando que en la infracción se actualizara el caso fortuito o causa de fuerza mayor o el cumplimiento espontaneo, pues como se evidenció, dicho acontecimiento sucedió posteriormente, siendo que el cumplimiento de obligaciones se dio mediando un requerimiento por parte de la autoridad hacendaria.
2. Contrario a lo alegado por la quejosa en el primer concepto de violación, se considera acertado lo resuelto por la magistrada instructora, pues de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la omisión de presentar declaraciones en tiempo y forma, mediando un requerimiento de la autoridad exactora, da lugar a que se incurra en alguna infracción del artículo 81, sancionables desde el momento de su comisión, en términos del diverso 82, ambos del Código Fiscal de la Federación, como la sanción prevista en el inciso d), por el cumplimiento fuera de plazo.
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