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142/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La concesión de la suspensión provisional en el juicio de amparo no impide a las autoridades fiscales y aduaneras el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales.

Expediente
142/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
26 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La concesión de la suspensión provisional en el juicio de amparo no impide a las autoridades fiscales y aduaneras el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión provisional otorgada en un juicio de amparo no limita las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se consideró que las autoridades cuentan con diversos medios de fiscalización, como la rectificación, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónicas, así como la facultad para presumir la inexistencia de operaciones, que les permiten comprobar la veracidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.