La concesión de la suspensión provisional en el juicio de amparo no impide a las autoridades fiscales y aduaneras el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suspensión provisional otorgada en un juicio de amparo no limita las facultades de las autoridades fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se consideró que las autoridades cuentan con diversos medios de fiscalización, como la rectificación, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónicas, así como la facultad para presumir la inexistencia de operaciones, que les permiten comprobar la veracidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.
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