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SJF · Tesis

La compensación procede cuando las deudas son de la misma naturaleza.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1925
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación procede cuando las deudas son de la misma naturaleza.

Resumen

La compensación es una figura jurídica que permite extinguir deudas recíprocas entre dos personas. Para que proceda, es indispensable que las deudas sean de la misma especie, calidad y naturaleza. En este sentido, el tribunal determina que la compensación es procedente si se cumplen estos requisitos, garantizando así la equidad y certeza en las transacciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.