El registro del movimiento afiliatorio de un trabajador eventual del campo, realizado por el patrón en los medios autorizados por el IMSS, surte efectos ante la autoridad a partir de la fecha asentada en dicho medio, aun cuando su entrega física o electrónica a la institución sea posterior al siniestro, siempre que se cumpla con los plazos establecidos en la normativa aplicable.
La Sala Regional determinó la nulidad de una cédula de liquidación de capitales constitutivos emitida por el IMSS. El actor argumentó que se encontraba adherido a un decreto que otorgaba beneficios fiscales a patrones y trabajadores eventuales del campo, el cual establecía reglas distintas para el registro de movimientos afiliatorios. La Sala consideró fundado el argumento, ya que, conforme a las reglas del acuerdo general aplicable, la fecha de comunicación del movimiento afiliatorio se considera la asentada en los medios de registro (como archivo en Excel), y no la de entrega física al IMSS. Dado que el registro del trabajador fue anterior al siniestro, se concluyó que el patrón no incurrió en la omisión de aseguramiento que fundamenta los capitales constitutivos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.