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7285/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La nulidad de una marca y la caducidad de la misma son figuras jurídicas distintas, con características y efectos propios, por lo que no pueden aplicarse de manera análoga o extensiva.

Expediente
7285/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una marca y la caducidad de la misma son figuras jurídicas distintas, con características y efectos propios, por lo que no pueden aplicarse de manera análoga o extensiva.

Resumen

El presente caso aborda la distinción entre la nulidad y la caducidad de las marcas comerciales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que, si bien ambos conceptos se refieren a la pérdida de derechos sobre una marca, poseen naturalezas y consecuencias jurídicas diferentes. Por ello, no es posible aplicar las disposiciones relativas a una figura para resolver cuestiones de la otra, incluso si se citan precedentes que analizan aspectos de caducidad marcaria, ya que el análisis de nulidad es independiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.