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71/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Expediente
71/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Resumen

El presente Juicio de Inconformidad se relaciona con la impugnación de actos en procesos electorales para la Sala Superior del TEPJF. La Corte determinó que solo los candidatos a dichas magistraturas tienen legitimación para impugnar resultados, declaraciones de validez y entrega de constancias. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo, actualizando la causal de improcedencia prevista en la ley electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.