La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.
El presente Juicio de Inconformidad se relaciona con la impugnación de actos en procesos electorales para la Sala Superior del TEPJF. La Corte determinó que solo los candidatos a dichas magistraturas tienen legitimación para impugnar resultados, declaraciones de validez y entrega de constancias. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo, actualizando la causal de improcedencia prevista en la ley electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.