Los agravios formulados en el recurso de revisión son inoperantes cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la validez de las prevenciones normativas que protegen los principios de acceso a la justicia, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso de revisión al considerar que los agravios presentados por la tercera interesada eran inoperantes. La Sala determinó que el tema de fondo ya había sido resuelto por el Alto Tribunal en cuanto a la validez de las prevenciones normativas que salvaguardan el acceso a la justicia y el debido proceso. La admisión previa del recurso por la Ministra Presidenta no fue impedimento para su posterior desechamiento, al no constituir una decisión definitiva.
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