La responsabilidad solidaria del administrador único de una persona moral, derivada de la falta de aviso de cambio de domicilio de esta, le otorga interés jurídico para impugnar tanto la determinación de dicha responsabilidad como el crédito fiscal original que dio lugar a ella, en virtud de que dicha determinación lo vincula directamente con el crédito y lo obliga a responder con su patrimonio.
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo promovido por el administrador único de una persona moral, a quien se le fincó responsabilidad solidaria por contribuciones omitidas por la empresa. La autoridad argumentó que el actor carecía de interés jurídico para impugnar la resolución, al ser esta ajena a él. Sin embargo, la Sala determinó que el administrador único sí tiene interés jurídico, ya que la determinación de responsabilidad solidaria lo vincula directamente con el crédito fiscal y lo obliga a responder con su patrimonio, por lo que tiene derecho a defenderse tanto de la determinación de su responsabilidad como del crédito original.
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