La procedencia del amparo directo en revisión requiere que subsista una cuestión de constitucionalidad y que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente amparo directo en revisión se interpuso contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado que negó el amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso es improcedente, ya que no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Específicamente, no subsiste una cuestión de constitucionalidad relevante ni el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos que justifique la intervención de la Corte.
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