Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos no previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, no admiten recurso alguno.
El presente asunto se relaciona con la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión, conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo. Dicho precepto establece que las sentencias emitidas por estos tribunales, en los supuestos no contemplados por el artículo 83 de la misma ley, son definitivas y no admiten recurso alguno. Por lo tanto, se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que cae en esta categoría.
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