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199/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos no previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, no admiten recurso alguno.

Expediente
199/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos no previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, no admiten recurso alguno.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión, conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo. Dicho precepto establece que las sentencias emitidas por estos tribunales, en los supuestos no contemplados por el artículo 83 de la misma ley, son definitivas y no admiten recurso alguno. Por lo tanto, se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que cae en esta categoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.