La omisión de proveer lo necesario para el desahogo de una prueba documental en vía de informe, admitida por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el periodo de instrucción, genera, por regla general, la orden de reponer el procedimiento.
Se determinó la existencia de una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la trascendencia de la omisión de desahogar una prueba documental en vía de informe admitida en un juicio de nulidad. Un tribunal consideró que dicha omisión era una violación procesal que ameritaba la reposición del procedimiento, mientras que el otro la consideró inoperante. El Pleno determinó que, por regla general, la falta de desahogo de dicha prueba constituye una violación procesal que justifica la concesión del amparo para reponer el procedimiento y recibir el elemento probatorio, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva.
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