InvestigaciónDocumento
En línea
111/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El pago en parcialidades que efectúa la sociedad controladora, con motivo de la desconsolidación fiscal, no da lugar a considerar efectivamente pagado el monto del impuesto al activo pagado por la sociedad controlada.

Expediente
111/2019
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irma Leticia Flores Díaz
Fecha
22 nov 2019
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago en parcialidades que efectúa la sociedad controladora, con motivo de la desconsolidación fiscal, no da lugar a considerar efectivamente pagado el monto del impuesto al activo pagado por la sociedad controlada.

Resumen

El presente recurso de revisión fiscal se declara procedente y fundado. Se revoca la sentencia recurrida, determinando que el pago en parcialidades realizado por la sociedad controladora, derivado de la desconsolidación fiscal, no exime a la controlada de su obligación de pago del impuesto al activo. La normativa fiscal exige el pago total y oportuno, y los acuerdos de pago no modifican esta obligación fundamental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.