El pago en parcialidades que efectúa la sociedad controladora, con motivo de la desconsolidación fiscal, no da lugar a considerar efectivamente pagado el monto del impuesto al activo pagado por la sociedad controlada.
El presente recurso de revisión fiscal se declara procedente y fundado. Se revoca la sentencia recurrida, determinando que el pago en parcialidades realizado por la sociedad controladora, derivado de la desconsolidación fiscal, no exime a la controlada de su obligación de pago del impuesto al activo. La normativa fiscal exige el pago total y oportuno, y los acuerdos de pago no modifican esta obligación fundamental.
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