Ley de Movilidad Sostenible, infundados conceptos de violación y multa PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo número 1096/2021, que promueve *********, por los actos reclamados de las autoridades responsables precisadas el considerando tercero, por los motivos apuntados en ese apartado. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa *********, por los actos reclamados de las autoridades responsables indicadas en el considerando cuarto, por las razones acotadas en el considerativo séptimo de esta sentencia constitucional.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León sobreseyó el juicio de amparo respecto a ciertos actos reclamados y negó el amparo solicitado por la parte quejosa en relación con otros actos, al considerar infundados los conceptos de violación expuestos en la demanda, particularmente en lo referente a la Ley de Movilidad Sostenible y una multa impuesta.
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