La cesación de efectos de un acto de tracto sucesivo, como lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado anualmente, actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber desaparecido la materia del litigio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la improcedencia de una controversia constitucional promovida contra el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. La Corte determina que, dado que dicho presupuesto tuvo una vigencia anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019), sus efectos han cesado, actualizando la causal de improcedencia por desaparición de la materia del litigio. Por lo tanto, procede el sobreseimiento del juicio.
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