La compensación de créditos fiscales, al sujetarse a requisitos distintos para contribuciones de idéntica naturaleza que para aquellas de índole diversa, respeta el principio de equidad tributaria, pues trata de manera igual a quienes se encuentran en la misma situación y de manera desigual a quienes se ubican en una diversa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 23, segundo párrafo, segunda parte, del Código Fiscal de la Federación, al condicionar la compensación de créditos fiscales a que los saldos a favor provengan de la misma contribución, no transgrede el principio de equidad tributaria. La Sala explicó que la ley trata de manera igual a quienes se encuentran en la misma situación (compensación de contribuciones idénticas) y de manera desigual a quienes se ubican en una situación diversa (compensación de contribuciones de distinta naturaleza), lo cual es válido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.