La indemnización a un tercero por daño material derivado de un siniestro, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, consiste en el restablecimiento de la situación anterior al mismo, y sólo cuando ello no sea posible, debe efectuarse el pago en compensación.
La responsabilidad civil extracontractual, derivada de un siniestro, no surge del incumplimiento de un acuerdo, sino de un hecho fortuito. La indemnización por daño material a un tercero debe priorizar el restablecimiento de la situación previa al siniestro. Solo en caso de imposibilidad para restaurar dicha situación, se procederá al pago en compensación económica.
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