El interés jurídico para impugnar la comunicación del periodo de remate de un bien inmueble embargado, aun cuando no se haya sido parte en el procedimiento de determinación del crédito fiscal, se acredita al ser cónyuge supérstite del contribuyente deudor y formar parte de la sociedad conyugal sobre la cual recae el embargo, pues la ejecución impactará directamente en el patrimonio común.
La Sala Regional en Chiapas determinó que la cónyuge supérstite de un contribuyente fallecido tiene interés jurídico para impugnar la comunicación del periodo de remate de un bien inmueble embargado, aun cuando no haya participado en la determinación del crédito fiscal original. La Sala argumentó que, al ser parte de la sociedad conyugal, la ejecución del crédito fiscal afectará directamente su patrimonio, legitimándola para defender sus derechos. Se desestimaron las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por la autoridad demandada, al considerar que el acto impugnado sí afecta el interés jurídico de la actora.
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