El plazo para solicitar la devolución del Impuesto General de Importación, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es de un año, conforme a las disposiciones de dicho tratado y sus reglas de aplicación, y no el de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la devolución del Impuesto General de Importación cuando se invoca el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Se establece que, en virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones del TLCAN prevalecen sobre la legislación fiscal nacional en esta materia. Por lo tanto, la solicitud de devolución debe presentarse dentro del plazo de un año establecido en el propio tratado y sus reglas, y no en el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación.
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