InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La acción de compensación, por su naturaleza lógica y jurídica, debe oponerse como excepción, pero cuando el deudor ofrece el pago del saldo, ejercita una acción de declaración de pago parcial y liberación de la obligación total.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1934
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de compensación, por su naturaleza lógica y jurídica, debe oponerse como excepción, pero cuando el deudor ofrece el pago del saldo, ejercita una acción de declaración de pago parcial y liberación de la obligación total.

Resumen

La acción de compensación, aunque lógicamente se opone como excepción, puede ejercitarse como acción cuando un deudor considera haber realizado un pago parcial y busca liberarse de su obligación total mediante la consignación del saldo. En estos casos, la autoridad judicial debe analizar la existencia y legitimidad del pago parcial para determinar si la consignación del saldo es procedente y libera al deudor de su obligación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.