El impuesto del timbre por traslación de dominio y el que deben pagar los empresarios por rifas o loterías no puede causarse si los sorteos son declarados nulos, pues cesa la fuente del impuesto al no existir lucro.
El presente fallo establece que si las rifas o loterías son declaradas nulas, no procede el cobro del impuesto del timbre por traslación de dominio a los agraciados, ni el impuesto que deben pagar los empresarios. La razón es que la ley fiscal busca gravar el lucro obtenido de estas actividades, y la nulidad del sorteo elimina cualquier posibilidad de lucro, extinguiendo así la fuente del impuesto. La ley fiscal no puede obligar al pago de impuestos si la condición resolutoria se cumple, ya que esto anularía el propósito de la imposición.
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