La compensación en costas procede en un juicio ejecutivo mercantil, cuando se decreta la caducidad de la instancia, bajo el criterio subjetivo, si dos sociedades codemandadas comparten el mismo apoderado y la que busca la condena en costas a su favor incurre en omisiones que retrasan el emplazamiento de la otra.
En un juicio ejecutivo mercantil, se decretó la caducidad de la instancia durante el emplazamiento de una codemandada. La otra codemandada, que compartía el mismo apoderado, buscaba una condena en costas. El tribunal determinó que procede la compensación en costas bajo el criterio subjetivo, ya que la codemandada que buscaba la condena incurrió en omisiones que retrasaron el emplazamiento de la otra, actualizando así una conducta de mala fe que perjudica la administración de justicia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.