La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recursos de revisión en amparos indirectos se determina por el lugar donde se originó el acto reclamado, aun cuando el tribunal que dictó la sentencia recurrida haya actuado en ejercicio de una competencia sustituta extraordinaria.
El Tribunal Colegiado de Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de un recurso de revisión. Determinó que, si bien el tribunal que dictó la sentencia recurrida se encuentra en su circuito, el acto reclamado (una resolución de apelación) provino originalmente de un Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito. Por lo tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión recae en el tribunal de ese circuito de origen, a pesar de que el tribunal que dictó la sentencia recurrida haya actuado en virtud de una competencia sustituta extraordinaria para evitar que un mismo órgano juzgue su propia resolución.
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