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334/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recursos de revisión en amparos indirectos se determina por el lugar donde se originó el acto reclamado, aun cuando el tribunal que dictó la sentencia recurrida haya actuado en ejercicio de una competencia sustituta extraordinaria.

Expediente
334/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de recursos de revisión en amparos indirectos se determina por el lugar donde se originó el acto reclamado, aun cuando el tribunal que dictó la sentencia recurrida haya actuado en ejercicio de una competencia sustituta extraordinaria.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de un recurso de revisión. Determinó que, si bien el tribunal que dictó la sentencia recurrida se encuentra en su circuito, el acto reclamado (una resolución de apelación) provino originalmente de un Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito. Por lo tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión recae en el tribunal de ese circuito de origen, a pesar de que el tribunal que dictó la sentencia recurrida haya actuado en virtud de una competencia sustituta extraordinaria para evitar que un mismo órgano juzgue su propia resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.