La prescripción de la obligación fiscal garantizada con fianza opera transcurridos cinco años, conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando la fianza se otorga a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros.
El presente caso analiza la prescripción de fianzas fiscales otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones de terceros. Se establece que, a diferencia de otras fianzas, las fiscales deben regirse por el Código Fiscal de la Federación en cuanto a su ejecución y prescripción. Por lo tanto, el plazo de cinco años para la prescripción de la obligación fiscal, previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable, de acuerdo con la excepción del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
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