La información confidencial de particulares, como los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, no puede ser obstruida por la autoridad en los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, hasta en tanto no se dicte la resolución administrativa correspondiente.
El criterio establece que la información confidencial de particulares, incluyendo secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales, no debe ser obstaculizada por las autoridades en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos. Esta protección se mantiene hasta que se emita una resolución administrativa definitiva. Ello, en virtud de que la seguridad nacional, que puede justificar la reserva de información, se rige por principios como la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, y no debe utilizarse para impedir la fiscalización o la determinación de responsabilidades.
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