La procedencia del juicio de amparo indirecto contra una orden de traslado de un centro penitenciario a otro, cuando se plantea como un acto futuro e incierto, debe analizarse en la audiencia constitucional, sin que sea dable desecharla de plano por considerarse manifiesta e indudable la causal de improcedencia, pues la especial condición del interno dificulta la obtención de información sobre la inminencia o certeza del acto reclamado.
La presente contradicción de tesis se originó por la denuncia de criterios divergentes entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra órdenes de traslado de internos. Un tribunal consideró que, al existir recursos o procedimientos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la demanda de amparo debía desecharse por improcedente. Otro tribunal sostuvo que, si la orden de traslado se plantea como un acto futuro e incierto, no puede desecharse de plano, sino que debe admitirse a trámite para analizarla en la audiencia constitucional, dada la dificultad del interno para obtener información sobre la inminencia del acto. El Pleno determinó que la primera postura es la correcta, ya que la especial condición del interno impide determinar de plano la improcedencia.
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