La relación laboral de un trabajador que presta servicios a un fideicomiso se considera con el fiduciario, rigiéndose por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII Bis de la Constitución, su Ley Reglamentaria y las Condiciones Generales de Trabajo del organismo autónomo fiduciario, cuando este último funge como tal.
Se concedió el amparo principal a un trabajador que demandó reinstalación por despido injustificado, al considerar que la Junta responsable aplicó indebidamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al absolverlo de todas las prestaciones por considerarlo trabajador de confianza. El tribunal determinó que la relación laboral debe regirse por el marco constitucional y legal aplicable a los fideicomisos y sus fiduciarios, ordenando a la responsable resolver la litis conforme a dicho marco. Se negó el amparo adhesivo por ser inoperantes los conceptos de violación.
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