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2004/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La retención de importes por obligaciones adquiridas con instituciones de seguridad social, frente a terceros o por orden judicial, al momento de realizar el pago de una liquidación, es una facultad legalmente prevista y no contraviene el derecho del trabajador a recibir la totalidad de sus salarios caídos.

Expediente
2004/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
22 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La retención de importes por obligaciones adquiridas con instituciones de seguridad social, frente a terceros o por orden judicial, al momento de realizar el pago de una liquidación, es una facultad legalmente prevista y no contraviene el derecho del trabajador a recibir la totalidad de sus salarios caídos.

Resumen

El presente caso aborda la legalidad de las retenciones efectuadas al pago de una liquidación, específicamente aquellas destinadas a cubrir obligaciones con instituciones de seguridad social, terceros o por orden judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas retenciones son procedentes y no contravienen el derecho del trabajador a recibir la totalidad de sus salarios caídos, siempre y cuando se ajusten a la normatividad aplicable y a las órdenes judiciales competentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con las obligaciones legales y judiciales preexistentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.