La retención de importes por obligaciones adquiridas con instituciones de seguridad social, frente a terceros o por orden judicial, al momento de realizar el pago de una liquidación, es una facultad legalmente prevista y no contraviene el derecho del trabajador a recibir la totalidad de sus salarios caídos.
El presente caso aborda la legalidad de las retenciones efectuadas al pago de una liquidación, específicamente aquellas destinadas a cubrir obligaciones con instituciones de seguridad social, terceros o por orden judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas retenciones son procedentes y no contravienen el derecho del trabajador a recibir la totalidad de sus salarios caídos, siempre y cuando se ajusten a la normatividad aplicable y a las órdenes judiciales competentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con las obligaciones legales y judiciales preexistentes.
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