Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Omisión de resolver procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Dilación procesal.
Aun cuando la autoridad recurrente señale que se allegó de diferentes pruebas lo cierto es que no existe constancia en autos, ni se expresó algún argumento concreto que permita conocer si existe documentación o pruebas faltantes, o se haya comprobado la existencia de algún impedimento que justifique la falta de resolución del procedimiento de origen más allá del término establecido por la propia legislación supletoria
Contrario a lo que argumenta la autoridad recurrente, en el caso, no se justifica la evidente dilación en que ha incurrido; pues en términos del artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la tramitación del procedimiento se encontraría concluida; sin que, se insiste, tal cuestión haya quedado acreditada en autos, ni se haya proseguido con el trámite con la vista correspondiente a las partes para la formulación de alegatos.
Expediente
764/2025
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
25 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Omisión de resolver procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Dilación procesal.
Aun cuando la autoridad recurrente señale que se allegó de diferentes pruebas lo cierto es que no existe constancia en autos, ni se expresó algún argumento concreto que permita conocer si existe documentación o pruebas faltantes, o se haya comprobado la existencia de algún impedimento que justifique la falta de resolución del procedimiento de origen más allá del término establecido por la propia legislación supletoria
Contrario a lo que argumenta la autoridad recurrente, en el caso, no se justifica la evidente dilación en que ha incurrido; pues en términos del artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la tramitación del procedimiento se encontraría concluida; sin que, se insiste, tal cuestión haya quedado acreditada en autos, ni se haya proseguido con el trámite con la vista correspondiente a las partes para la formulación de alegatos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.