La controversia constitucional deviene improcedente por cesación de efectos cuando el acto impugnado, consistente en la emisión de una terna para la designación de un fiscal general, ha sido superado por actos posteriores que culminaron con el nombramiento del funcionario, sin que ello implique pronunciamiento sobre la regularidad de dicho proceso.
El Poder Legislativo de Nuevo León promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo por la emisión de una terna para la designación del fiscal general, argumentando una invasión de competencias. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el acto impugnado ya había cesado sus efectos, pues el proceso de designación culminó con el nombramiento del fiscal general mediante actos legislativos posteriores. Por lo tanto, se sobreseyó el juicio por improcedencia, al no tener ya incidencia normativa el acto reclamado.
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