La suspensión provisional de la devolución de unidades de transporte retiradas de circulación por infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco es procedente si no se causa perjuicio al interés social y se cumplen los requisitos de la Ley de Amparo, sin que la naturaleza de sanción de la medida impida su otorgamiento.
La contradicción de tesis analizó si era procedente conceder la suspensión provisional para ordenar la devolución de unidades de transporte retiradas de circulación por infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta medida afectaba el fondo del asunto o el interés social. El Pleno determinó que sí es procedente otorgar la suspensión, siempre que no se cause perjuicio al interés social y se cumplan los requisitos de la Ley de Amparo, ya que la naturaleza de sanción de la medida no impide su concesión provisional.
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