InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional de la devolución de unidades de transporte retiradas de circulación por infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco es procedente si no se causa perjuicio al interés social y se cumplen los requisitos de la Ley de Amparo, sin que la naturaleza de sanción de la medida impida su otorgamiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional de la devolución de unidades de transporte retiradas de circulación por infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco es procedente si no se causa perjuicio al interés social y se cumplen los requisitos de la Ley de Amparo, sin que la naturaleza de sanción de la medida impida su otorgamiento.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si era procedente conceder la suspensión provisional para ordenar la devolución de unidades de transporte retiradas de circulación por infracciones a la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta medida afectaba el fondo del asunto o el interés social. El Pleno determinó que sí es procedente otorgar la suspensión, siempre que no se cause perjuicio al interés social y se cumplan los requisitos de la Ley de Amparo, ya que la naturaleza de sanción de la medida no impide su concesión provisional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.