La limitación a la compensación de saldos a favor, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, no contraviene los principios de progresividad, equidad tributaria ni el de competitividad, y supera el test de proporcionalidad.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que restringe la compensación de saldos a favor de impuestos federales, es constitucional. El tribunal consideró que dicho precepto no genera antinomia con el Código Fiscal de la Federación ni con la Ley del IVA, además de superar el test de proporcionalidad y no vulnerar los principios de progresividad, equidad ni competitividad.
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