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SJF · Tesis

El último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, faculta expresamente a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente en el ejercicio de las facultades de comprobación de escritorio o gabinete.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, faculta expresamente a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente en el ejercicio de las facultades de comprobación de escritorio o gabinete.

Resumen

La reforma al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 5 de enero de 2004, incorporó un último párrafo que otorga explícitamente a las autoridades fiscales la facultad de solicitar información sobre cuentas bancarias del contribuyente. Esta facultad se ejerce dentro de las revisiones de escritorio o gabinete, permitiendo a las autoridades verificar el cumplimiento fiscal mediante la revisión de dicha documentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.