El último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, faculta expresamente a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente en el ejercicio de las facultades de comprobación de escritorio o gabinete.
La reforma al artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 5 de enero de 2004, incorporó un último párrafo que otorga explícitamente a las autoridades fiscales la facultad de solicitar información sobre cuentas bancarias del contribuyente. Esta facultad se ejerce dentro de las revisiones de escritorio o gabinete, permitiendo a las autoridades verificar el cumplimiento fiscal mediante la revisión de dicha documentación.
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