El pago de intereses a cargo del fisco, por concepto de devolución de un crédito fiscal declarado nulo, debe computarse a partir de que el contribuyente realizó el pago indebido, y no desde que se presentó la solicitud de devolución o se emitió la resolución que la reconoció.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el principio de igualdad. Se debate si los intereses por devolución de un crédito fiscal pagado indebidamente deben generarse desde el pago original o desde la solicitud de devolución. La Corte determina que los intereses deben computarse desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido, para salvaguardar el derecho de igualdad y evitar un enriquecimiento injustificado del Estado.
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