InvestigaciónDocumento
En línea
3618/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla no es inconstitucional por violar el principio de taxatividad en materia penal, al resultar infundados los agravios que alegan lo contrario.

Expediente
3618/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla no es inconstitucional por violar el principio de taxatividad en materia penal, al resultar infundados los agravios que alegan lo contrario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios del recurrente, quien alegaba la inconstitucionalidad del tipo penal de feminicidio establecido en el artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla por vulnerar el principio de taxatividad, resultaron infundados. Por lo tanto, se consideró que la norma penal en cuestión no contraviene el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.