El artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla no es inconstitucional por violar el principio de taxatividad en materia penal, al resultar infundados los agravios que alegan lo contrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios del recurrente, quien alegaba la inconstitucionalidad del tipo penal de feminicidio establecido en el artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla por vulnerar el principio de taxatividad, resultaron infundados. Por lo tanto, se consideró que la norma penal en cuestión no contraviene el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.
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