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37/2017NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La regulación de las candidaturas comunes y la forma de cómputo de sus votos, incluyendo la posibilidad de un emblema común y la distribución de la votación, es facultad de configuración legislativa de las entidades federativas, siempre que se respeten los principios constitucionales electorales.

Expediente
37/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La regulación de las candidaturas comunes y la forma de cómputo de sus votos, incluyendo la posibilidad de un emblema común y la distribución de la votación, es facultad de configuración legislativa de las entidades federativas, siempre que se respeten los principios constitucionales electorales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Sonora relativos a las candidaturas comunes y a las facultades del Tribunal Estatal Electoral. En cuanto a las candidaturas comunes, determinó que la regulación de sus convenios, emblemas y distribución de votos es una facultad de los congresos locales, siempre que se respeten los principios constitucionales. Respecto a las facultades del Tribunal Estatal Electoral para resolver procedimientos sancionadores en única instancia, la Corte consideró que es constitucional, ya que existen mecanismos de impugnación y se busca agilizar la justicia electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.