La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas por juzgados de distrito en juicios de amparo indirecto, cuando se reclame la constitucionalidad de normas generales y subsista el problema de constitucionalidad en la revisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reservó jurisdicción para resolver la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicadas en el DOF el ocho de mayo de dos mil veintitrés. La quejosa argumentó violaciones a diversos artículos constitucionales. La Corte determinó ser competente para conocer del recurso de revisión, conforme a los artículos 107, 83 y 16 constitucionales, al subsistir el problema de constitucionalidad de las normas impugnadas.
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