La aplicación retroactiva de una reforma legal es constitucionalmente válida cuando beneficia al gobernado, pues la prohibición de retroactividad del artículo 14 constitucional opera únicamente en perjuicio de los particulares.
El presente caso analiza la constitucionalidad de la aplicación retroactiva del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, reformado en 1947. Se determina que, si bien el artículo 14 constitucional prohíbe la retroactividad de las leyes, esta prohibición solo aplica cuando dicha retroactividad es en perjuicio de una persona. En el caso concreto, la reforma beneficia a la quejosa, por lo que su aplicación retroactiva es procedente, concediéndose el amparo para la devolución de impuestos pagados indebidamente.
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