La no inclusión de los enseres domésticos en la aplicación de la tasa del 0% o la exención del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos 2-A, fracción I y 9, fracción II, de la Ley de dicho impuesto, no contraviene el derecho a la vivienda adecuada, digna y decorosa, ni los principios de justicia tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los argumentos de la quejosa sobre la inconstitucionalidad de la tasa del 0% o la exención del IVA para enseres domésticos son inoperantes. Esto se debe a que la quejosa no combatió el artículo 1 de la Ley del IVA, que es la norma que sustenta la aplicación del impuesto en general. Por lo tanto, la no inclusión de estos bienes en tratamientos preferenciales no viola el derecho a la vivienda ni los principios de justicia tributaria.
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