La exigencia de presentar un escrito de solicitud para acceder a los recursos de compensación, prevista en el artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas, es constitucional al constituir un parámetro objetivo que garantiza la transparencia de los procedimientos y evita la discrecionalidad de las autoridades.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas, que establece la obligación de presentar un escrito para solicitar la compensación. La Sala consideró que esta exigencia no representa una carga desproporcionada, sino un requisito objetivo que promueve la transparencia y evita la discrecionalidad de las autoridades en la cuantificación de las compensaciones. Se enfatizó que la ley prevé la posibilidad de acceder a asesoría jurídica para facilitar este proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.