El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana, en su artículo 222, no contraviene la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El quejoso argumenta que la sentencia recurrida es inconstitucional porque considera que el artículo 222 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana no viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 de la Constitución. Este criterio se sostiene al analizar la constitucionalidad del mencionado artículo reglamentario frente a la garantía de legalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.