La suplencia de los agravios en apelación penal, por parte de la autoridad judicial, es violatoria de garantías individuales, al desnaturalizar la instancia y contravenir el artículo 21 constitucional, que confiere al Ministerio Público la función de ejercer la acción penal y expresar correctamente los agravios.
La suplencia de los agravios en apelación penal, realizada por la autoridad judicial, contraviene el artículo 21 constitucional. El Ministerio Público, como órgano encargado de la acción penal, debe expresar correctamente sus agravios, y la autoridad judicial no puede suplir sus deficiencias, ya que esto desnaturaliza la instancia y la convierte en una revisión de oficio.
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